Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para transar en la forma que estime más conveniente, y con la obligación de dar cuenta oportunamente a la Asamblea General, los pleitos pendientes o que puedan surgir en lo futuro con motivo de la denuncia hecha ante él por el agrimensor señor Julio de Medina, con fecha 25 de Marzo de 1912, referente a terrenos en los Pocitos.