Artículo 1 — Artículo 1
El Consejo Nacional de Administración podrá disponer, con carácter de reintegro, de los saldos existentes para las obras incluídas en la ley de 6 de Junio de 1924.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El Consejo Nacional de Administración podrá disponer, con carácter de reintegro, de los saldos existentes para las obras incluídas en la ley de 6 de Junio de 1924.
Artículo 2 — Artículo 2
Para el caso de que los pagos por ejecución de las obras de la mencionada ley exigieran la disponibilidad de fondos o el reintegro a los rubros de las sumas de que se haya dispuesto, se autoriza al Consejo Nacional de Administración para emitir Letras de Tesorería hasta un valor de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00).
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.