Ley7822·1925

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/03/1925

Fecha de publicación

27/03/1925

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Consejo Nacional de Administración podrá disponer, con carácter de reintegro, de los saldos existentes para las obras incluídas en la ley de 6 de Junio de 1924.

Artículo 2Artículo 2

Para el caso de que los pagos por ejecución de las obras de la mencionada ley exigieran la disponibilidad de fondos o el reintegro a los rubros de las sumas de que se haya dispuesto, se autoriza al Consejo Nacional de Administración para emitir Letras de Tesorería hasta un valor de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00).

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de marzo de 1925Promulgación (7822)
  2. 27 de marzo de 1925Publicación (7822)