Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de Abril del corriente año el plazo para el pago de las patentes de giro y para la primera cuota de la contribución inmobiliaria en los Departamentos del litoral e interior, autorizándose al Poder Ejecutivo para la devolución de lo cobrado por recargo o multa a la sola presentación de la planilla o documento en que conste haber sido satisfecha.