Ley7829·1925

FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PATENTES DE GIRO. PESAS Y MEDIDAS. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/05/1925

Fecha de publicación

19/05/1925

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta quince días después de la promulgación de la presente ley el plazo para el pago de la contribución inmobiliaria de los Departamentos del litoral e interior y el de las patentes de giro y del impuesto de pesas y medidas del ejercicio económico vigente.

Artículo 2Artículo 2

Los recargos y multas cobrados por atrasos serán devueltos a los interesados con la presentación del recaudo que los acredite.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de mayo de 1925Promulgación (7829)
  2. 19 de mayo de 1925Publicación (7829)