Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para disponer de Rentas Generales de la suma de doce mil quinientos pesos ($ 12.500) como subsidio para ser reintegrado, en las cantidades que se detallan, a las asociaciones organizadoras de los torneos agropecuarios a realizarse en el Salto, cuatro mil pesos ($ 4.000); Paysandú, dos mil pesos ($ 2.000); Soriano, dos mil pesos ($ 2.000); Tacuarembó, dos mil pesos ($ 2.000); Santa Rosa del Cuareim, mil quinientos pesos ($ 1.500), y Sarandí del Yí, mil pesos ($ 1.000). (*)