Ley7835·1925

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/05/1925

Fecha de publicación

23/05/1925

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Concédese al señor Francisco E. Figares el derecho a jubilarse, en mérito a los servicios que ha prestado en la Administración Pública, de acuerdo con las leyes de 12 de Julio de 1918 y 29 de Octubre de 1919.

Artículo 2Artículo 2

La jubilación se retrotraerá a la fecha en que el interesado se presentó al Ministerio de Hacienda solicitando la jubilación (5 de Setiembre de 1921), debiendo reintegrar los montepíos de conformidad con el artículo 4.o de la ley de 7 de Agosto de 1922.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de mayo de 1925Promulgación (7835)
  2. 23 de mayo de 1925Publicación (7835)