Artículo 1 — Artículo 1
Concédese al señor Francisco E. Figares el derecho a jubilarse, en mérito a los servicios que ha prestado en la Administración Pública, de acuerdo con las leyes de 12 de Julio de 1918 y 29 de Octubre de 1919.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese al señor Francisco E. Figares el derecho a jubilarse, en mérito a los servicios que ha prestado en la Administración Pública, de acuerdo con las leyes de 12 de Julio de 1918 y 29 de Octubre de 1919.
Artículo 2 — Artículo 2
La jubilación se retrotraerá a la fecha en que el interesado se presentó al Ministerio de Hacienda solicitando la jubilación (5 de Setiembre de 1921), debiendo reintegrar los montepíos de conformidad con el artículo 4.o de la ley de 7 de Agosto de 1922.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.