Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la categoría de ciudad a las villas de Las Piedras y Santa Lucía y a la de villa a los pueblos del Tala, La Paz, Sauce, Santa Rosa y Migues.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la categoría de ciudad a las villas de Las Piedras y Santa Lucía y a la de villa a los pueblos del Tala, La Paz, Sauce, Santa Rosa y Migues.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.