Ley7841·1925

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES MILITARES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/05/1925

Fecha de publicación

6 de enero de 1925

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las pensiones causadas por los militares fallecidos en actividad, con posterioridad a la ley del 1.o de Febrero de 1919, y las que en adelante se produjeran en igual circunstancia, se liquidarán con las bonificaciones pertinentes al caso de retiro, de acuerdo con el criterio del inciso B del artículo 2.o de la ley de 23 de Setiembre de 1921.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de mayo de 1925Promulgación (7841)
  2. 1 de junio de 1925Publicación (7841)