Artículo 1 — Artículo 1
El Liceo Nocturno de la Capital organizará el funcionamiento de los cursos preparatorios para las carreras universitarias, que tengan, por lo menos, tres asistentes asiduos, inscriptos como reglamentados.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El Liceo Nocturno de la Capital organizará el funcionamiento de los cursos preparatorios para las carreras universitarias, que tengan, por lo menos, tres asistentes asiduos, inscriptos como reglamentados.
Artículo 2 — Artículo 2
La inscripción para dichos cursos sólo será admitida a los estudiantes que justifiquen su interés en seguirlos por razón de dedicarse al trabajo durante el día.
Artículo 3 — Artículo 3
La remuneración de los Profesores será igual a la de los correspondientes en la enseñanza diurna. (*)
Artículo 4 — Artículo 4
Elévase a tres mil seiscientos pesos ($ 3.600.00) el sueldo fijado al Director y a mil doscientos pesos ($ 1.200.00) el asignado al Secretario - Bedel, de la planilla número 7 del Presupuesto General de Gastos (Departamento de Instrucción Pública).
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.