Ley7851·1925

LICEOS. PLAN DE ESTUDIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/06/1925

Fecha de publicación

22/06/1925

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El Liceo Nocturno de la Capital organizará el funcionamiento de los cursos preparatorios para las carreras universitarias, que tengan, por lo menos, tres asistentes asiduos, inscriptos como reglamentados.

Artículo 2Artículo 2

La inscripción para dichos cursos sólo será admitida a los estudiantes que justifiquen su interés en seguirlos por razón de dedicarse al trabajo durante el día.

Artículo 3Artículo 3

La remuneración de los Profesores será igual a la de los correspondientes en la enseñanza diurna. (*)

Artículo 4Artículo 4

Elévase a tres mil seiscientos pesos ($ 3.600.00) el sueldo fijado al Director y a mil doscientos pesos ($ 1.200.00) el asignado al Secretario - Bedel, de la planilla número 7 del Presupuesto General de Gastos (Departamento de Instrucción Pública).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de junio de 1925Promulgación (7851)
  2. 22 de junio de 1925Publicación (7851)
  3. 19 de octubre de 1928Modifica redacción (8335)
  4. 19 de octubre de 1928Modifica (8335)