Ley7853·1925

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ZULMA COTELO DE ANTIGA E HIJA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/06/1925

Fecha de publicación

26/06/1925

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a doña Zulma Cotelo de Antiga y a su hija, una pensión de 600 pesos anuales, quedando sin efecto la legal que pueda corresponderle, en mérito a los servicios prestados por su esposo don Angel Antiga a la Administración Pública.

Artículo 2Artículo 2

Dicha pensión se hará efectiva desde la fecha de la muerte del causante, con deducción de lo percibido.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de junio de 1925Promulgación (7853)
  2. 26 de junio de 1925Publicación (7853)