Artículo 1 — Artículo 1
En el ejercicio de 1925-26 se aplicará para el Departamento de la Capital la ley de Contribución Inmobiliaria vigente.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
En el ejercicio de 1925-26 se aplicará para el Departamento de la Capital la ley de Contribución Inmobiliaria vigente.
Artículo 2 — Artículo 2
Quedarán exoneradas de este impuesto las propiedades cuyo aforo sea de dos mil pesos ($ 2.000), o menos, constituyan el único bien raíz de su propietario y sean habitadas por el mismo.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.