Artículo 1 — Artículo 1
Queda autorizado el Poder Ejecutivo para renovar por un plazo no mayor de un año, a contar desde la fecha de su vencimiento, Letras de Tesorería por valor de dos millones de dólares, emitidas de acuerdo con la ley de 7 de Julio de 1924. Esas letras devengarán un interés no mayor de seis por ciento.