Ley7857·1925

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. REFORMA DE CEDULA JUBILATORIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/06/1925

Fecha de publicación

7 de febrero de 1925

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese a los señores Eduardo Veira, Enrique Etchart, Manuel González, Pedro Pasada, Juan Baccino y a las señoras Irene Páez de Silva y Antuña, viuda de don Emilio Silva y Antuña; Emilia N. de Alonso, viuda de don José Alonso; y doña Antonia Apestegui de Benítez, viuda de Manuel Benítez: el derecho de pedir la reforma de sus respectivas cédulas de jubilación, sobre la base de los sueldos que la ley actual del Presupuesto Municipal asigna a los cargos que aquellos señores desempeñaron, previa la respectiva justificación que harán ante la Caja respectiva, debiendo reintegrar el montepío correspondiente por las diferencias que resulten con los sueldos con que fueron jubilados.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de junio de 1925Promulgación (7857)
  2. 2 de julio de 1925Publicación (7857)