Ley7860·1925

ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 1925

Fecha de publicación

17/07/1925

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

No se harán efectivos los lanzamientos decretados o que se decreten en los juicios por desalojos de predios rurales destinados a la agricultura hasta el 31 de Diciembre de 1925. Tampoco se harán efectivos los lanzamientos decretados o que se decreten en los juicios por desalojos de fincas urbanas, hasta el 15 de Agosto del corriente año, siempre que en ambos casos se trate de buenos pagadores. Quedan exceptuados de las disposiciones de esta ley los desalojos decretados antes del 1.o de Junio de 1925 y que se refieren a las propiedades que la Sección de Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay haya adquirido o adquiera para destinarlas a colonización y las que los particulares destinen o hayan destinado al mismo fin, tramitando la operación por intermedio del Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de julio de 1925Promulgación (7860)
  2. 17 de julio de 1925Publicación (7860)