Ley7863·1925

EXONERACION DE TRIBUTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/07/1925

Fecha de publicación

24/07/1925

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Concédense al señor Francisco Piria las siguientes franquicias para levantar en Piriápolis un hotel balneario y sus anexos, destinados únicamente a servicio de hotel: A) Exoneración, por el término de diez años, de la patente de giro y contribución inmobiliaria. B) Exoneración, hasta diez y ocho meses después de puesto el cúmplase a la ley, de los derechos aduaneros y adicionales, para los materiales, maquinarias, muebles, útiles, etc., cuya fabricación no se realice en el país en condiciones regulares, empleados en la construcción y alhajamiento del hotel y los anexos siguientes: locales para panadería, lavandería, fabricación de hielo, instalaciones eléctricas, el edificio compuesto exclusivamente por camarines para bañistas, fábrica de soda y aguas gaseosas para uso del hotel y maquinaria para calefacción.

Artículo 2Artículo 2

La suma a invertirse en estas obras debe ser superior a un millón de pesos ($ 1.000.000.00), quedando obligado el señor Piria a presentar al Ministerio de Industrias, para su aprobación definitiva, y dentro del plazo de tres meses de la vigencia de esta ley, los planos de construcciones y relación detallada de los artículos a emplearse.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de julio de 1925Promulgación (7863)
  2. 24 de julio de 1925Publicación (7863)