Artículo 1 — Artículo 1
Concédense al señor Francisco Piria las siguientes franquicias para levantar en Piriápolis un hotel balneario y sus anexos, destinados únicamente a servicio de hotel: A) Exoneración, por el término de diez años, de la patente de giro y contribución inmobiliaria. B) Exoneración, hasta diez y ocho meses después de puesto el cúmplase a la ley, de los derechos aduaneros y adicionales, para los materiales, maquinarias, muebles, útiles, etc., cuya fabricación no se realice en el país en condiciones regulares, empleados en la construcción y alhajamiento del hotel y los anexos siguientes: locales para panadería, lavandería, fabricación de hielo, instalaciones eléctricas, el edificio compuesto exclusivamente por camarines para bañistas, fábrica de soda y aguas gaseosas para uso del hotel y maquinaria para calefacción.