Artículo 1 — Artículo 1
Queda autorizada la Presidencia de la República para girar con cargo a Rentas Generales hasta la suma de treinta mil pesos por concepto de las erogaciones de carácter extraordinario que se han producido y se producirán por la movilización de fuerzas militares y de los demás gastos ocasionados o que se originen con motivo de la alteración del orden público en el Brasil.