Ley7885·1925

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. AGUAS CORRIENTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/08/1925

Fecha de publicación

22/08/1925

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para disponer de la cantidad de cien mil pesos (pesos 100.000) en la adquisición de medidores de agua destinados a los servicios de las ciudades de Salto, Paysandú y Mercedes, a fin de atender los siguientes compromisos y nuevas adquisiciones: A) Pago a los señores E. Real de Azúa y Roger de Wavrin de la suma de veintisiete mil setecientos diez pesos ($ 27.710), importe de dos mil setecientos medidores adquiridos mediante licitación; B) Reintegro de la cantidad de sesenta y cuatro mil quinientos pesos (pesos 64.500) anticipada con fondos del Ministerio de Obras Públicas para el pago de los medidores (3.400) contratados en el año 1920 con los señores Furtado y Cía. C) Siete mil setecientos noventa pesos ($ 7.790) para nuevas adquisiciones de dichos aparatos, motivadas por ampliaciones futuras de los servicios de agua mencionados.

Artículo 2Artículo 2

La cantidad total de cien mil pesos ($ 100.000) se tomará del fondo denominado "Deuda Nacional de Saneamiento", aplicando la existencia en efectivo, o negociando títulos por el valor equivalente, ajustándose al régimen establecido en la ley relativa a la reparación del Dique Nacional.

Artículo 3Artículo 3

La Administración de los Servicios de Aguas Corrientes no podrá cobrar cuotas por concepto de alquiler o de conservación de medidores.

Artículo 4Artículo 4

La tarifa del agua destinada a servicios públicos no excederá la de cinco centésimos ($ 0.05) los mil litros.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de agosto de 1925Promulgación (7885)
  2. 22 de agosto de 1925Publicación (7885)