Ley7888·1925

INSTITUTO INTERNACIONAL DE PROTECCION A LA INFANCIA. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. INSTALACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/1925

Fecha de publicación

22/08/1925

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Poder Ejecutivo, mediante la colaboración que les compita a sus Ministerios de Instrucción Pública y de Relaciones Exteriores, procederá a la instalación del Instituto Internacional de Protección a la Infancia con sede en Montevideo.

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Nacional de Administración cargará a Rentas Generales anualmente la cantidad necesaria para pagar la cuota de dos mil dólares, señalada por la afiliación a cada uno de los países adheridos a la obra.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de agosto de 1925Promulgación (7888)
  2. 22 de agosto de 1925Publicación (7888)