Artículo 1 — Artículo 1
Concédese a los ex Jueces de Paz el plazo de un año para acogerse a los beneficios de la ley de 12 de Julio de 1918.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese a los ex Jueces de Paz el plazo de un año para acogerse a los beneficios de la ley de 12 de Julio de 1918.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.