Ley7891·1925

ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/1925

Fecha de publicación

22/08/1925

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los lanzamientos judicialmente decretados y los que se decreten en los juicios de desalojo de fincas urbanas no se ejecutarán hasta el 30 de Setiembre del año en curso cuando hayan sido o sean dictados contra buenos pagadores.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de agosto de 1925Promulgación (7891)
  2. 22 de agosto de 1925Publicación (7891)