Ley7893·1925

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/08/1925

Fecha de publicación

28/08/1925

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de la jubilación o pensión, declárase acumulable al sueldo que percibe el señor Ramón Vigo Maeso en la Secretaría de la Honorable Cámara de Representantes, la asignación que percibe de la Honorable Asamblea Representativa de Montevideo en retribución a los servicios que presta también a la referida corporación, debiendo reintegrar a la Caja los montepíos correspondientes.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de agosto de 1925Promulgación (7893)
  2. 28 de agosto de 1925Publicación (7893)