Artículo 1 — Artículo 1
Créanse, por un solo período, dos becas de perfeccionamiento artístico, en las mismas condiciones de las que autoriza la ley de 19 de Julio de 1907.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créanse, por un solo período, dos becas de perfeccionamiento artístico, en las mismas condiciones de las que autoriza la ley de 19 de Julio de 1907.
Artículo 2 — Artículo 2
Al concurso que se realice para la adjudicación de estas becas podrán presentarse aspirantes que estén dentro de las condiciones exigidas por la ley de 8 de Abril de 1913 y, además las personas que en 1917 debían haberse presentado al concurso respectivo, que no se realizó en virtud de la situación europea.
Artículo 3 — Artículo 3
Las becas adjudicadas en virtud de esta ley, así como las creadas de acuerdo con la ley de 19 de Julio de 1907, gozarán de la asignación anual de mil doscientos pesos ($ 1.200).
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.