Ley7897·1925

BECAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/09/1925

Fecha de publicación

19/09/1925

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créanse, por un solo período, dos becas de perfeccionamiento artístico, en las mismas condiciones de las que autoriza la ley de 19 de Julio de 1907.

Artículo 2Artículo 2

Al concurso que se realice para la adjudicación de estas becas podrán presentarse aspirantes que estén dentro de las condiciones exigidas por la ley de 8 de Abril de 1913 y, además las personas que en 1917 debían haberse presentado al concurso respectivo, que no se realizó en virtud de la situación europea.

Artículo 3Artículo 3

Las becas adjudicadas en virtud de esta ley, así como las creadas de acuerdo con la ley de 19 de Julio de 1907, gozarán de la asignación anual de mil doscientos pesos ($ 1.200).

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de setiembre de 1925Promulgación (7897)
  2. 19 de setiembre de 1925Publicación (7897)