Ley7898·1925

ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/09/1925

Fecha de publicación

23/09/1925

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los desalojos de fincas destinadas a viviendas, que estén pendientes de ejecución al sancionarse la presente ley, no se harán efectivos sino después del 31 de Octubre del corriente año.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de setiembre de 1925Promulgación (7898)
  2. 23 de setiembre de 1925Publicación (7898)