Artículo 1 — Artículo 1
Los desalojos de fincas destinadas a viviendas, que estén pendientes de ejecución al sancionarse la presente ley, no se harán efectivos sino después del 31 de Octubre del corriente año.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los desalojos de fincas destinadas a viviendas, que estén pendientes de ejecución al sancionarse la presente ley, no se harán efectivos sino después del 31 de Octubre del corriente año.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.