Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse libres de porte postal, en todo el territorio de la República, la correspondencia oficial de la Liga Nacional contra el Alcoholismo, así como los impresos, boletín "El Lazo Blanco", que las oficinas centrales de la misma o sus filiales del interior remitan por correo con el exclusivo fin de propaganda antialcohólica.