Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Consejo Nacional de Administración para disponer, con cargo a los fondos autorizados por la ley de 24 de Marzo último, complementaria de la de 6 de Junio de 1924, hasta la suma de cien mil pesos, a fin de cooperar con el 50 % de su importe a la construcción de los puentes sobre el paso de La Laguna del arroyo Grande, paso del Monumento del arroyo Tres Arboles, paso de Balbuena del arroyo Averías y en los arroyos Rolón y Molles, debiendo el Concejo de Administración Departamental de Río Negro contribuir con el otro 50 % del costo de las obras mencionadas.