Ley7904·1925

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. NAVEGACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de setiembre de 1925

Fecha de publicación

13/10/1925

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Durante los meses de Diciembre a Abril inclusive, el Poder Ejecutivo podrá conceder autorización precaria y revocable a buques de bandera extranjera para el transporte de pasajeros, correspondencia y encomiendas, entre la Capital de la República y puertos del estuario y oceánicos en los que haya establecimientos balnearios. A este sólo efecto se modifican en lo necesario los preceptos de la ley de 11 de Enero de 1912.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de octubre de 1925Promulgación (7904)
  2. 13 de octubre de 1925Publicación (7904)