Artículo 1 — Artículo 1
Durante los meses de Diciembre a Abril inclusive, el Poder Ejecutivo podrá conceder autorización precaria y revocable a buques de bandera extranjera para el transporte de pasajeros, correspondencia y encomiendas, entre la Capital de la República y puertos del estuario y oceánicos en los que haya establecimientos balnearios. A este sólo efecto se modifican en lo necesario los preceptos de la ley de 11 de Enero de 1912.