Ley7905·1925

EXONERACION DE TRIBUTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/10/1925

Fecha de publicación

16/10/1925

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase de derechos aduaneros a las embarcaciones destinadas al deporte marítimo.

Artículo 2Artículo 2

Todo propietario de embarcación que quiera acogerse a dicha franquicia deberá presentar un certificado de la Capitanía General de Puertos que afirme el destino de la embarcación, según el artículo 1.o.

Artículo 3Artículo 3

Si una embarcación de las contempladas en esta ley fuese destinada a un uso distinto del exclusivamente deportivo y desinteresado, sin previo pago de los derechos exonerados, su propietario sufrirá la pérdida de la embarcación a beneficio de la Capitanía General de Puertos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de octubre de 1925Promulgación (7905)
  2. 16 de octubre de 1925Publicación (7905)