Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase de derechos aduaneros a las embarcaciones destinadas al deporte marítimo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase de derechos aduaneros a las embarcaciones destinadas al deporte marítimo.
Artículo 2 — Artículo 2
Todo propietario de embarcación que quiera acogerse a dicha franquicia deberá presentar un certificado de la Capitanía General de Puertos que afirme el destino de la embarcación, según el artículo 1.o.
Artículo 3 — Artículo 3
Si una embarcación de las contempladas en esta ley fuese destinada a un uso distinto del exclusivamente deportivo y desinteresado, sin previo pago de los derechos exonerados, su propietario sufrirá la pérdida de la embarcación a beneficio de la Capitanía General de Puertos.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.