Ley7906·1925

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/10/1925

Fecha de publicación

17/10/1925

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase, por gracia especial, al Inspector General de Receptorías de Aduanas, señor Julio N. Moyano, el beneficio de la jubilación con el sueldo íntegro.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de octubre de 1925Promulgación (7906)
  2. 17 de octubre de 1925Publicación (7906)