Ley7908·1925

CONSEJO GENERAL DE ADQUISICIONES DE MUEBLES Y UTILES. CREACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/10/1925

Fecha de publicación

23/10/1925

Artículos (17)

Artículo 1Artículo 1

Créase un Consejo General de Adquisiciones de Muebles y Utiles para las oficinas públicas presidido por el Director de la oficina creada por esta ley e integrado por cuatro jefes de reparticiones designados por el Consejo Nacional de Administración. El Consejo de Adquisiciones podrá requerir asesoramiento de comerciantes, industriales o funcionarios públicos especialmente capacitados, cuando lo considere conveniente.

Artículo 2Artículo 2

Serán cometidos de dicho Consejo, además de los que reglamentariamente le asigne el Poder Ejecutivo, los de ordenar las adquisiciones, resolver en primera instancia los reclamos deducidos por los proponentes y proveedores en general o por los jefes de reparticiones en cuanto a las distribuciones y usos de los muebles y útiles y formular el reglamento interno de la oficina.

Artículo 3Artículo 3

Incorpórase al Presupuesto General de Gastos, en el Ministerio de Hacienda, lo siguiente: PLANILLA N.o 12 Proveeduría General de Muebles y Utiles 1 Director ... $ 4.200 -- 1 Contador ... " 3.000 -- 1 Secretario de la oficina y del Consejo " 3.400 -- 1 Tesorero " 2.760 -- 1 Inspector " 1.800 -- 1 Encargado del depósito " 1.800 -- 1 Oficial 1.o " 1.620 -- 2 Auxiliares 1.os a $ 1.200 cada uno " 2.400 -- 4 Auxiliares 2.os a $ 1.080 cada uno " 4.320 -- 4 Auxiliares 3.os a $ 960 cada uno " 3.840 -- 1 Capataz " 720 -- 1 Portero " 660 -- 6 Peones a $ 660 cada uno " 3.960 -- 1 Maestro carpintero " 1.200 -- 1 Mecánico " 1.140 -- Gastos de locomoción " 600 -- Gastos de oficina " 600 -- ------------ Total ........ $ 37.020 --

Artículo 4Artículo 4

Suprímense del Presupuesto General de Gastos las partidas siguientes: MINISTERIO DE HACIENDA PLANILLA N.o 3 Inspección General de Hacienda 1 Subinspector General .. $ 3.840 -- PLANILLA N.o 5 Dirección General de Aduanas 1 Jefe de División de 2.a categoría $ 2.760 -- 1 Jefe de Sección " 2.160 -- 1 Oficial de 4.a clase " 960 -- 1 Auxiliar " 540 -- 1 Ordenanza " 600 -- 1 Maestro carpintero " 1.200 -- 1 Mecánico " 1.117 80 PLANILLA N.o 8 Dirección General de Avalúos 1 Auxiliar ... $ 828 -- MINISTERIO DE INDUSTRIAS PLANILLA N.o 14 Imprenta Nacional 1 Encargado del depósito ... $ 1.320 -- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PLANILLA N.o 1 Ministerio 1 Auxiliar ... $ 1.200 -- PLANILLA N.o 4 Almacenes generales 1 Jefe ... $ 2.400 -- 1 Contador, 2.o jefe ... " 1.800 -- 1 Cajero-pagador ... " 1.200 -- 1 Expedidor ... " 720 -- 1 Auxiliar 1.o ... " 720 -- 1 Auxiliar 2.o ... " 648 -- 6 Peones a $ 540 cada uno ... " 3.240 -- 1 Portero ... " 624 -- 1 Oficial de Sección de la ex Junta de Administración Militar ... " 1.458 --

Artículo 5Artículo 5

Los cargos que se crean por esta ley se llenarán con los funcionarios que actualmente ocupan los puestos que se suprimen por esta ley y en las condiciones que el Consejo Nacional determine o haya determinado, de manera que en sus categorías y en las asignaciones que actualmente perciben no sufran disminución alguna.

Artículo 6Artículo 6

Para los cargos de auxiliares que se establecen en esta planilla el Poder Ejecutivo designará a funcionarios que desempeñen cargos de análoga categoría en la Administración Pública, llenando las respectivas vacantes con los auxiliares cuyos cargos se suprimen por esta ley.

Artículo 7Artículo 7

Las partidas asignadas en las planillas de las reparticiones dependientes del Consejo Nacional de Administración para gastos de oficina, útiles, impresiones, compra de libros, uniformes y demás gastos similares serán liquidadas mensualmente en el presupuesto de la Proveeduría General de Muebles y Utiles que se crea por la presente ley.

Artículo 8Artículo 8

La Proveeduría llevará una cuenta corriente a cada repartición acreditando la suma que les asigna la ley de Presupuesto y debitando el importe de las mercaderías que suministra. Cuando los fondos que la ley asigna a cada dependencia no fueran suficientes para atender los suministros respectivos, dará cuenta a la superioridad a los efectos a que hubiere lugar, indicando si de otras oficinas existen saldos disponibles que permitan el refuerzo.

Artículo 9Artículo 9

Mediando el acuerdo del Consejo General, el Director de la oficina podrá ordenar la adquisición de efectos cuyo costo total no exceda de $ 500.00 prescindiendo de la licitación pública, sistema este que se aplicará en todos los demás casos y como procedimiento general.

Artículo 10Artículo 10

En las adquisiciones se preferirán en equivalencia de calidad y con un margen hasta del 10 % en el precio los artículos de producción nacional debiendo hacerse la advertencia correspondiente en los llamados a licitación.

Artículo 11Artículo 11

La Proveeduría General de Muebles y Utiles en los casos que determine el Consejo Nacional de Administración intervendrá en la verificación de las entregas de las adjudicaciones efectuadas por licitación.

Artículo 12Artículo 12

La Proveeduría tendrá intervención en los alquileres que se ajusten en lo sucesivo para sede de oficinas públicas, pudiendo llamar a propuestas o aconsejar la contratación directa si se creyese más conveniente.

Artículo 13Artículo 13

Los jefes de oficina formularán por escrito sus pedidos a la Proveeduría con tres meses de anticipación por lo menos, detallando los muebles y útiles que necesitarán en el próximo semestre, con las indicaciones que creyeren del caso, y formularán por separado sus observaciones respecto a los efectos que la Proveeduría les suministre.

Artículo 14Artículo 14

Todos los empleados públicos son directamente responsables de los muebles y útiles de la Nación que tuvieren en uso, y si por causa que les fuera imputable resultara comprobada la pérdida o deterioro de los mismos la Proveeduría exigirá la indemnización que corresponda por el importe de la reposición del artículo o mueble o su reparación, pudiendo hacer efectivo su importe en una retención mensual del sueldo que no sobrepase del 10% del mismo, hasta la completa cancelación del importe del deterioro o pérdida.

Artículo 15Artículo 15

Facúltase a la Proveeduría General para realizar, a requerimiento de la Presidencia de la República, de los Municipios o de los entes autónomos, los cometidos que se le asignan por la presente ley, llevando cuenta separadamente y cargando sobre el importe de las adquisiciones, deducidos los gastos, el porcentaje que fije el Consejo Nacional de Administración.

Artículo 16Artículo 16

Modifícase la planilla número 3, Sección B), del Ministerio de Hacienda, en la siguiente forma: 1 Jefe Inspector..... $ 3.840 -- 3 Inspectores de 1.a clase a $ 3.480 cada uno " 10.440 -- 4 Inspectores de 2.a clase a $ 2.700 cada uno " 10.800 -- 2 Auxiliares a $ 720 c/u .. " 1.440 --

Artículo 17Artículo 17

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de octubre de 1925Promulgación (7908)
  2. 23 de octubre de 1925Publicación (7908)