Ley7910·1925

INSTITUTO DE HIGIENE EXPERIMENTAL. PRESUPUESTO. FACULTADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/10/1925

Fecha de publicación

23/10/1925

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

El Instituto de Higiene Experimental tendrá por cometido: A) Efectuar investigaciones científicas, especialmente aquellas que sean necesarias para resolver los problemas higiénicos de interés general, debiendo el Director del Instituto comunicar anualmente al Consejo de la Facultad de Medicina el estado de las investigaciones y el resultado de las mismas. B) Organizar e impartir la enseñanza técnica superior de la higiene, destinada a la formación de especialistas. C) Contribuir, con el material e instalaciones de que disponga, a la enseñanza práctica de la Higiene, de la Patología general, de la Bacteriología y de la Parasitología. D) Informar las cuestiones de índole técnica relacionadas con su especialidad que sean sometidas a su estudio por el Consejo Nacional de Higiene, pudiendo entenderse directamente con esta institución siempre que por razones de urgencia así fuese necesario. E) Preparar y expender los sueros, vacunas y productos similares utilizados en medicina humana.

Artículo 2Artículo 2

El Instituto de Higiene se hallará constituído por cuatro secciones, a saber: Primera, Sección de Bacteriología; segunda, Sección de Parasitología; tercera, Sección de Inmunología (sueros); cuarta, Sección de Inmunología (vacunas), y por un Laboratorio Central.

Artículo 3Artículo 3

El Instituto de Higiene Experimental funcionará con arreglo al presupuesto siguiente: 1 Director $ 6.000 -- 1 Subdirector (Jefe de Sección) " 3.600 -- 3 Jefes de Sección a $ 2.700 cada uno " 8.100 -- 4 Asistentes a $ 1.800 c/u " 7.200 -- 1 Jefe del Servicio Seroterápico (médico veterinario) " 1.800 -- 1 Jefe del Laboratorio Central " 2.600 -- 1 Ayudante " 1.500 -- 1 Secretario " 1.800 -- 1 Preparador " 1.080 -- 1 Cajero-ecónomo " 1.500 -- 1 Oficial 1.o (bibliotecario) " 1.440 -- 1 Capataz del Instituto de Higiene " 1.200 -- 1 Capataz del Servicio Seroterápico " 1.200 -- 5 Mozos de Laboratorio a 840 cada uno " 4.200 -- 1 Caballerizo 1.o " 960 -- 4 Caballerizos a $ 660 c/u " 2.640 -- 5 Peones ayudantes a $ 660 cada uno " 3.300 -- 6 Auxiliares 3.os a $ 840 cada uno " 5.040 -- Gastos de instalación por una sola vez para dos nuevos laboratorios " 100.000 -- Los proventos del Instituto de Higiene Experimental, se destinarán exclusivamente a gastos de funcionamiento y a mejoras del mismo.

Artículo 4Artículo 4

Incorpórase a la planilla número 14 del Ministerio de Industrias correspondiente al Consejo Nacional de Higiene lo siguiente: 1 Asistente $ 1.800 -- 1 Ayudante " 1.500 -- 1 Preparador " 1.200 -- Gastos " 360 -- Alquiler de casa " 960 --

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior seguirán gozando como hasta ahora del derecho de acumulación por estar equiparados al personal docente.

Artículo 6Artículo 6

El Director del Instituto de Higiene Experimental será nombrado por el Consejo de la Facultad de Medicina y durará cinco años en sus funciones. Los jefes de secciones y asistentes desempeñarán sus cargos por espacio de tres años. Tendrán derecho a la reelección sólo cuando, a la terminación del período por el cual han sido designados presenten al Consejo de la Facultad de Medicina todos los elementos de prueba capaces de demostrar acabadamente la laboriosidad y competencia con que han ejercido sus respectivos cargos. En estas condiciones la reelección podrá repetirse, sin limitación, a favor de un mismo funcionario. Cuando fuera denegada la reelección y siempre que el interesado así lo solicitase, el Consejo de la Facultad de Medicina dará a conocer los fundamentos de su resolución.

Artículo 7Artículo 7

Los funcionarios, técnicos o no, del Instituto de Higiene experimental, no podrán, sea individualmente, o bien formando parte de una sociedad industrial, fabricar o expender en el país los productos mencionados en el artículo 1.o, inciso E, excepto aquellos que por su índole especial no pueden ser elaborados en series.

Artículo 8Artículo 8

Destínase a la construcción de un Servicio Seroterápico para el Instituto de Higiene Experimental los siguientes recursos: 1.o La suma de veinte mil pesos (pesos 20.000.00), destinada por la ley de 23 de Noviembre de 1920 a la adquisición de un terreno de ocho hectáreas para la instalación del Instituto de Higiene y sus servicios anexos. 2.o La cantidad de cuarenta mil pesos (pesos 40.000.00) que se tomarán de Rentas Generales.

Artículo 9Artículo 9

En el caso de que los fondos acordados no fueran suficientes para la instalación del Servicio Seroterápico, el Poder Ejecutivo podrá enajenar el terreno y construcción que aquel servicio ocupa actualmente y destinar su importe a la nueva construcción.

Artículo 10Artículo 10

El Servicio Antirrábico adscripto actualmente al Instituto Nacional de Higiene Experimental pasará a depender del Consejo Nacional de Higiene.

Artículo 11Artículo 11

Deróganse todas las disposiciones anteriores que se opongan la presente ley.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de octubre de 1925Promulgación (7910)
  2. 23 de octubre de 1925Publicación (7910)