Artículo 1 — Artículo 1
El Consejo Nacional de Administración otorgará en usufructo mientras los trabajen personalmente, o con el concurso de sus ascendientes y descendientes inmediatos .-quienes en tal caso tendrán derecho al producto íntegro de su trabajo.- los campos que el Estado posee en Guayuvirá, 10ª Sección policial del Departamento de Artigas, a las personas que actualmente los poseen.