Ley7913·1925

COLONIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1925

Fecha de publicación

26/10/1925

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El Consejo Nacional de Administración otorgará en usufructo mientras los trabajen personalmente, o con el concurso de sus ascendientes y descendientes inmediatos .-quienes en tal caso tendrán derecho al producto íntegro de su trabajo.- los campos que el Estado posee en Guayuvirá, 10ª Sección policial del Departamento de Artigas, a las personas que actualmente los poseen.

Artículo 2Artículo 2

El derecho reconocido en el artículo anterior será trasmisible en las mismas condiciones, a los herederos legítimos o naturales de las personas que hubieran contribuido a trabajar esas tierras. El Poder Ejecutivo proporcionará gratuitamente a los usufructuarios a que se refiere esta ley los útiles de labranza y otros elementos de trabajo que necesitasen.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Las escrituras se otorgarán de oficio y sin ninguna erogación para los adquirentes.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1925Promulgación (7913)
  2. 26 de octubre de 1925Publicación (7913)