Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 1.o de la ley de 21 de Octubre de 1912 que crea la Administración de las Usinas Eléctricas del Estado en los siguientes términos: "Artículo 10. Dicha Administración queda exonerada de toda patente e impuestos nacionales o municipales y del pago de derechos de Aduana para los materiales y útiles necesarios destinados a los servicios de alumbrado y energía eléctrica."