Ley7916·1925

ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/10/1925

Fecha de publicación

31/10/1925

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los desalojos de predios rurales y de fincas urbanas destinadas a habitación pendientes al promulgarse la presente ley no se harán efectivos sino después del 30 de Abril de 1926 en el primer caso y después del 31 de Diciembre del corriente año en el segundo, siempre que se trate de arrendatarios o inquilinos buenos pagadores.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de octubre de 1925Promulgación (7916)
  2. 31 de octubre de 1925Publicación (7916)