Artículo 1 — Artículo 1
La hora oficial en toda la República es la hora tiempo medio del Meridiano Observatorio Meteorológico Nacional de Montevideo, adelantada en catorce minutos y cincuenta y un segundos.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de mayo de 1926
Fecha de publicación
3 de octubre de 1926
Artículo 1 — Artículo 1
La hora oficial en toda la República es la hora tiempo medio del Meridiano Observatorio Meteorológico Nacional de Montevideo, adelantada en catorce minutos y cincuenta y un segundos.
Artículo 2 — Artículo 2
Deróganse las leyes y demás disposiciones qué se opongan a la presente.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.