Ley7921·1926

AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. ASISTENCIA HUMANITARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de noviembre de 1926

Fecha de publicación

15/03/1926

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Destínase de Rentas Generales hasta la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) para concurrir a aliviar la situación en que se encuentran los pobres damnificados por el temporal que se produjo en la ciudad de Trinidad el día 1.° del corriente.(*)

Artículo 2Artículo 2

Nómbrase una Comisión para la administración de fondos a que se refiere el artículo anterior, compuesta por el Jefe de Policía del Departamento de Flores, el Presidente del Concejo de Administración Departamental, el Juez Letrado Departamental, el Gerente de la Sucursal del Banco de la República, el Director del Liceo Departamental y el Inspector Departamental de Instrucción Primaria.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc. —

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de marzo de 1926Promulgación (7921)
  2. 15 de marzo de 1926Publicación (7921)