Ley7922·1926

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. RECURSOS. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. HIDROGRAFIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/03/1926

Fecha de publicación

27/03/1926

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración, para descontar paulatinamente y a medida que las necesidades lo requieran Letras de Tesorería por valor de $ 1.500.000, a fin de poder continuar las obras de vialidad, de hidrografía, etc., ya en ejecución, y conservación de las mismas ínterin se arbitren los recursos definitivos para atender a la ejecución de esas obras en lo sucesivo.

Artículo 2Artículo 2

Los fondos votados podrán destinarse también al comienzo de obras ya programadas, pero sólo con respecto a aquellas para las cuales se cuenta con concurso pecuniario de los Gobiernos Locales que importe por lo menos el 50 % del costo de los trabajos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc. -

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de marzo de 1926Promulgación (7922)
  2. 27 de marzo de 1926Publicación (7922)