Artículo 1 — Artículo 1
Los desalojos de predios rurales de ganadería o agricultura cuyos plazos venzan antes del 30 de Abril de 1927 no se harán efectivos hasta después de esa fecha siempre que se trate de arrendatarios buenos pagadores.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los desalojos de predios rurales de ganadería o agricultura cuyos plazos venzan antes del 30 de Abril de 1927 no se harán efectivos hasta después de esa fecha siempre que se trate de arrendatarios buenos pagadores.
Artículo 2 — Artículo 2
No se hará efectivo ningún lanzamiento de inquilinos buenos pagadores hasta el 30 de Octubre del corriente año.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.