Ley7930·1926

AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. PREMIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/04/1926

Fecha de publicación

22/04/1926

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para disponer de Rentas Generales hasta la suma de $ 30.000.00 anuales, destinados a subsidios a las entidades organizadoras de exposiciones y Concursos Ganaderos, Agrícolas e Industriales.

Artículo 2Artículo 2

Estos subsidios serán aplicados a premios y a atender los gastos indispensables que a juicio del Poder Ejecutivo deban realizarse.

Artículo 3Artículo 3

Con las sumas acordadas para subsidios no se podrá otorgar premios en dinero a las categorías de productos esencialmente ganaderos. Las entidades organizadoras de las exposiciones o concursos podrán suministrar gratuitamente a los expositores forrajes y pastoreos para los productos que concurran a premio, imputando esos gastos a la partida recibida por concepto de subsidio.

Artículo 4Artículo 4

Las entidades rurales que soliciten el subsidio del Estado para celebrar exposiciones o concursos, deberán presentar sus pedidos al Ministerio de Industrias con tres meses de anticipación, tratándose de torneos nacionales y con seis meses tratándose de internacionales, indicando la fecha de realización, acompañando los reglamentos y programas que regirán en ellos y el cálculo previsto para los gastos de organización, propaganda, etc.-

Artículo 5Artículo 5

Las entidades organizadoras suministrarán al Ministerio de Industrias, dentro de los tres primeros meses siguientes a la clausura del certamen, todos los datos relativos al resultado del mismo, copia de los veredictos de los Jurados y la liquidación del subsidio acordado.-

Artículo 6Artículo 6

Para el otorgamiento de los subsidios el Consejo Nacional de Administración será asesorado por una Comisión Honoraria que designará el Ministerio de Industrias, compuesta por representantes de las instituciones rurales con sede en Montevideo y con dos funcionarios de la Dirección de Agronomía.

Artículo 7Artículo 7

No se acordará nuevos subsidios a la entidad organizadora que no haya dado cumplimento a esta ley o a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

Artículo 8Artículo 8

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para destinar de Rentas Generales hasta la suma de veintiocho mil pesos ($ 28.000.00) para ser distribuida entre las entidades organizadoras de Exposiciones Ganaderas, Agrícolas e Industriales realizadas y que se indican a continuación: Durazno, $ 3.000.00; Salto, $ 6.000.00; Paysandú, $ 2.000.00; Mercedes, $ 2.000.00; Tacuarembó, $ 2.000.00; Santa Rosa del Cuareim, $ 1.500.00; Sarandí del Yi, $ 1.000.00; Aiguá, $ 1.000.00; Treinta y Tres, $ 1.500.00; Rocha, $ 2.000.00; Trinidad, $ 1.500.00; Molles, $ 1.500.00; Melo, $ 3.000.00. Total, $ 28.000.00.

Artículo 9Artículo 9

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de abril de 1926Promulgación (7930)
  2. 22 de abril de 1926Publicación (7930)