Ley7935·1926

REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de junio de 1926

Fecha de publicación

14/05/1926

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los ciudadanos que resultaren electos Presidente de la República, Consejero Nacional, Senador, Representante, Concejal, Diputado Departamental o miembro de la Junta Electoral o de la Corte Electoral y no se hallaren inscriptos en el Registro Cívico Nacional por hallarse ausentes del país podrán ser incorporados al Registro en las condiciones que esta ley determina. En las mismas condiciones podrán ser incorporados los ciudadanos que no se hallaren inscriptos por desempeñar funciones oficiales fuera del territorio de la República.(*)

Artículo 2Artículo 2

El ciudadano que se hallare en el caso del artículo anterior deberá comparecer ante la Oficina Nacional Electoral y presentar las pruebas de ciudadanía e identidad de acuerdo con la ley en vigor. El plazo para la presentación de los ciudadanos electos para alguno de los cargos especificados en la primera parte del artículo 1.° será de seis meses, a partir de la fecha de la proclamación.

Artículo 3Artículo 3

La Oficina Nacional iniciará el expediente con arreglo a las disposiciones legales en vigor y lo elevará a la Corte Electoral, la que ordenará las publicaciones correspondientes, dando noticias de la inscripción a las autoridades ejecutivas nacionales de los partidos registrados ante la Corte Electoral.

Artículo 4Artículo 4

Contra cada una de estas inscripciones podrá presentarse solicitud de exclusión con arreglo a la ley en vigor, menos por la causal de residencia y dentro de un plazo improrrogable de diez días, a contar desde el de la publicación.

Artículo 5Artículo 5

Terminado dicho plazo se iniciará de inmediato el período de calificación, debiendo ser de diez días el término probatorio, vencido el cual la Corte deberá fallar, siendo necesaria la mayoría de dos tercios de votos del total de los componentes de la Corte Electoral para ordenar la inscripción.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de mayo de 1926Promulgación (7935)
  2. 14 de mayo de 1926Publicación (7935)