Autorízase al Poder Ejecutivo para proceder a la construcción de los siguientes puentes:
A) Sobre el río Negro, en las proximidades del Paso de los Toros.
B) Sobre el río Queguay, en el Paso de las Piedras.
C) Sobre el río Cebollatí, en el Paso de Averías o en sus inmediaciones,
incluso los caminos de acceso.
D) Sobre el río San José, en la Picada de Varela y sobre el arroyo
Chamizo.(*)
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase la inversión hasta de un millón de pesos de los fondos obtenidos por el empréstito autorizado por la ley de 18 de Abril de 1926.(*)
Como complemento del plan de recursos para el servicio del empréstito a que se refiere el artículo anterior, se crea una sobretasa anual durante treinta años, que se abonará junto con la contribución inmobiliaria, y que gravará las propiedades comprendidas dentro de las zonas beneficiadas por dichas obras, cuya delimitación se precisa por los artículos siguientes, así como el monto del referido impuesto.
Puente sobre el río Negro:
A) Primera zona: Abarca las propiedades comprendidas dentro de los límites
generales de la 10.° sección judicial de Tacuarembó.
Departamento de Río Negro: (ciento veinticinco mil quinientas
hectáreas). Todas las propiedades comprendidas dentro de los límites
de la 10.ª sección judicial y las comprendidas en la parte de la 11.ª
sección judicial dentro de los siguientes límites: el arroyo Rolón,
desde sus nacientes hasta su barra en el río Negro; por este río aguas
abajo, hasta la barra del arroyo Molles; este arroyo aguas arriba hasta
sus puntas en la Cuchilla Navarro, y esta cuchilla, desde sus puntas
del arroyo Molles hasta las del Rolón.
Departamento de Durazno: (ciento cuarenta y siete mil setecientas
sesenta hectáreas). Toda la 3.ª sección judicial y parte de la 11ª
sección, comprendida dentro de los siguientes límites: el río Negro,
desde la barra del arroyo Molles, límite con la 3.ª sección, aguas
abajo hasta la barra del arroyo Molles de Quinteros; este arroyo, desde
su barra hasta sus nacientes en Cuchilla Grande; por esta Cuchilla
hasta el Este, hasta enfrentar las puntas del arroyo Molles, que divide
las secciones 3.ª y 11.ª y este arroyo hasta su barra en el río Negro.
Las propiedades comprendidas en esta zona pagarán un impuesto anual
equivalente a $ 0.22 por hectárea.
B) Segunda zona. Abarca en el Departamento de Tacuarembó las propiedades
comprendidas dentro de los límites de la 11.ª sección, con excepción,
del extremo N. E., comprendida dentro de los límites siguientes: por el
Oeste el arroyo del Tigre, hasta sus puntas y la vía del Ferrocarril
Central del Uruguay, hasta enfrentar las puntas del arroyo Achar; por
el Norte y Este el arroyo Achar en toda la extensión que limita con la
11.ª sección.
Departamento de Paysandú: (sesenta y siete mil ciento treinta y
cuatro hectáreas): La parte de las secciones judiciales 5.ª y 6.ª,
comprendida dentro de los siguientes límites: el arroyo Campanero;
desde sus puntas hasta su barra en el río Queguay; por este río, aguas
abajo, hasta la barra del arroyo Sauce; este arroyo, aguas arriba,
hasta sus nacientes en la Cuchilla de Haedo, frente a la Estación
Merinos; por la Cuchilla de Haedo, hacia el Este, hasta las nacientes
del arroyo Juan Tomás, por este arroyo, en todo su curso, hasta la
barra en el Salsipuedes Grande; por este arroyo, aguas arriba, hasta
sus nacientes en la Cuchilla de Haedo, y esta Cuchilla hasta las
nacientes del arroyo Campanero.
Departamento de Río Negro: (ciento ochenta mil ochocientas
hectáreas). La parte de las secciones 8.ª, 9.ª y 11.ª, comprendida
dentro de los límites siguientes: la Cuchilla de Haedo, desde la
Cuchilla de Navarro hacia el Oeste, hasta el de Averías; por esta
Cuchilla, hacia el S.O., hasta la barra del arroyo Averías Grande, en
el arroyo Grande; siguiendo por este último, aguas abajo, hasta el Paso
de La Laguna, el camino departamental que divide las secciones 7.ª y
8.ª, desde el Paso de La Laguna del arroyo Grande, hasta las puntas del
arroyo de La Enramada; por este arroyo, hasta su barra en el río Negro;
por este río, aguas arriba, hasta la barra del arroyo Molles; por este
arroyo, hasta sus nacientes en la Cuchilla de Navarro, y esta Cuchilla
hasta su empalme con la Cuchilla de Haedo.
Departamento de Durazno: (trescientas mil hectáreas). Todas las
propiedades comprendidas dentro de los límites de la 11.ª sección
judicial, con excepción de las que han sido incluidas en la 1.ª sección
y las propiedades ubicadas en la parte de las secciones 12.ª, 2.ª, 4.ª
y 5.ª, dentro de los límites siguientes:
Arroyo de la Isla, desde sus nacientes en la Cuchilla Grande, hasta su
barra en el arroyo Caballero, siguiendo este arroyo, aguas abajo, hasta
la barra del arroyo Sarandí; por este arroyo, aguas arriba, hasta el
paso del camino departamental que conduce al paso de la Herrería Vieja
del arroyo Villasboas; por este camino hasta dicho paso; el arroyo
Villasboas, desde el paso de la Herrería Vieja, aguas arriba, hasta la
Estación Villasboas; desde esta Estación, siguiendo hacia el Este, por
el camino departamental que conduce al pueblo del Carmen, atravesando
por el paso de Rodríguez del arroyo Tejera, y por el paso de Las Tunas
del arroyo Tomás Cuadra; siguiendo, desde el pueblo Carmen hacia el N.
E., por el camino departamental que conduce a San Gregorio, hasta el
camino de la Cuchilla del Rincón; el camino de esta cuchilla, hacia
el N. O. hasta el río Negro; este río, aguas abajo, hasta la barra del
arroyo Carpintería, que limita con la primera zona y siguiendo por los
límites Este, Sur y Oeste de esta zona.
Las propiedades comprendidas en esta segunda zona pagarán un
impuesto anual, por hectárea, de $ 0.016.
Puente sobre el río Queguay:
A) Primera zona: Abarca las propiedades comprendidas en las secciones 10.ª
y 11.ª judiciales del Departamento de Paysandú, correspondiéndole un
impuesto de $ 0.019 anual por hectárea.
B) Segunda zona: Comprende todas las propiedades rurales ubicadas dentro
de los límites de la 1.ª, 2.ª, 4.ª y 9.ª secciones judiciales de
Paysandú, correspondiéndole un impuesto de $ 0.008 anual por hectárea.
Puente sobre el Cebollatí:
A) Primera zona. Comprende las propiedades situadas en la parte de la
10.ª sección judicial del Departamento de Minas, limitadas por el
arroyo Corrales, río Cebollatí, arroyo Gutiérrez, extendiéndose hacia
el Oeste hasta la vía del Ferrocarril Central del Uruguay; toda la 6.ª,
sección judicial del Departamento de Rocha, y la parte de la 3.ª
sección del mismo Departamento, que linda con la 6.ª sección y se
extiende al Sur hasta lindar con el arroyo Sarandí del Abra y Cañada
del Sauce, esta última afluente del arroyo India Muerta.
Las propiedades comprendidas en la zona precedente abonarán el
impuesto anual de $ 0.030 por hectárea.
B) Segunda zona. La parte de la 3.ª sección del Departamento de Rocha
que queda al Sur del arroyo Sarandí del Abra y Cañada del Sauce, antes
citados, hasta encontrar el camino que va del paso del Puerto del Aiguá
hasta el paso de los Alamos en el arroyo Sarandí de India Muerta; las
partes de la 4.ª y 5.ª secciones del Departamento de Rocha que quedan
al Norte del mismo camino que va desde el paso de los Alamos, en el
arroyo Sarandí de India Muerta, hacia el este, hasta la propiedad
empadronada con el número 2096; desde aquí, el camino que sigue hacia
el Norte, atravesando, respectivamente, las propiedades empadronadas
con los números 2089, 2825, 2826, 2829, 2842, 2942 y 2874, hasta
enfrentar el paso de la Arena sobre el río San Luis, frente a la
propiedad empadronada con el número 2845.
Los propietarios comprendidos en esta segunda zona abonarán el
impuesto de $ 0.015 por hectárea.
Si el costo del proyecto definitivo de las obras a que se refiere
este artículo, aprobado por el Consejo Nacional de Administración,
fuere inferior a 300.000 pesos, las cuotas de treinta y quince
milésimos quedarán rebajadas en forma proporcional a la indicada
reducción.
Puente sobre el río San José (Picada de Varela) y sobre el arroyo Chamizo:
A) Primera zona. Comprende todas las propiedades ubicadas dentro de los
límites de la 3. sección judicial del Departamento de San José,
correspondiéndole un impuesto de $ 0.006 anual y por hectárea.
B) Segunda zona, En el Departamento de San José. Primera fracción: Las
propiedades comprendidas dentro de los límites de la 7.ª sección
judicial, con excepción de las que ya están comprendidas en la cuarta
zona de influencia del puente de la barra del río Santa Lucía.
Segunda fracción: Las propiedades ubicadas en la 4.ª sección
judicial, comprendidas dentro de los siguientes límites: al Norte el
arroyo de la Coronilla ; al Este, el arroyo San José; al Sur, el arroyo
Jesús María, y al Oeste, el camino nacional.
Tercera fracción: La parte de la sección judicial, ubicada dentro de
los siguientes límites: al Norte, la Cuchilla Grande, desde las puntas
del arroyo Carreta Quemada hasta el arroyo de la Virgen; el arroyo de
la Virgen desde sus nacientes, aguas abajo, hasta el paso de Arriba; al
Sur, una recta desde paso de Carnes, en el arroyo Carreta Quemada;
desde el paso de Carnes, aguas arriba, hasta sus nacientes en la
Cuchilla Grande.
En el Departamento de Flores. Las propiedades de la 5.ª sección,
comprendidas dentro de los siguientes límites: al Noroeste, la Cuchilla
Grande, desde las puntas de arroyo Pintos hasta las puntas del arroyo
San Gregorio; al Sudeste, el arroyo San Gregorio en todo su curso; al
Sudoeste, el río San José desde la barra del arroyo San Gregorio, aguas
arriba, hasta la barra del arroyo Pintos, y al Noroeste, el arroyo
Pintos, desde su barra hasta sus nacientes en la Cuchilla Grande.
Las propiedades comprendidas en esta zona pagarán un impuesto de $
0.035 anual por hectárea.
Al proyectar el puente sobre el río Negro, el Poder Ejecutivo deberá tener en cuenta los intereses de la navegación en la referida vía fluvial.
Comuníquese, etc.-