Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de Mayo del corriente año el plazo para el pago de la contribución inmobiliaria de los Departamentos del interior y litoral.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de Mayo del corriente año el plazo para el pago de la contribución inmobiliaria de los Departamentos del interior y litoral.
Artículo 2 — Artículo 2
Los recargos y multas cobrados por atrasos serán devueltos a los interesados con la presentación del recaudo que los acredite.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.