Ley7946·1926

VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/05/1926

Fecha de publicación

28/05/1926

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

El Poder Ejecutivo procederá a la construcción de cuatro puentes: dos de éstos sobre el río Santa Lucía, uno a la altura del paso de Fray Marcos y el otro en las proximidades del pueblo San Ramón. Los otros dos: uno sobre el arroyo Mansavillagra y el otro sobre un afluente del mismo arroyo.

Artículo 2Artículo 2

El puente sobre el paso de Fray Marcos será carretero y se construirá de mampostería o de cemento armado en el punto que resulte más conveniente para la continuación de la carretera, en vías de ejecución de San Jacinto al Tala. El puente de San Ramón, el de Mansavillagra y el del afluente de éste serán sumergibles.

Artículo 3Artículo 3

El costo de las obras proyectadas se abonará por mitad entre el Estado y los propietarios de tierras de las zonas beneficiadas por aquellas mejoras.

Artículo 4Artículo 4

Fíjase para el establecimiento del gravamen que deben abonar los propietarios las siguientes zonas para los puentes del río Santa Lucía: Primera zona: en el Departamento de Florida. El río Santa Lucía, aguas arriba, desde la barra de Chamizo hasta la barra de Casupá; el Casupá, desde su barra, aguas arriba hasta el arroyo Milán, siguiendo por este arroyo hasta la del Chaparro; el Chaparro aguas arriba hasta el camino de la Estación Reboledo, siguiendo por este camino hasta su empalme con el de Nico Pérez, y este último en dirección al Norte hasta el camino de la cuchilla de San Gabriel; este camino hasta enfrentar las puntas del arroyo San Gabriel, siguiendo por este arroyo en todo su curso hasta su barra en el arroyo Chamizo, y este último, aguas abajo, hasta su barra en el Santa Lucía. Primera zona: en el Departamento de Canelones. El río Santa Lucía, aguas arriba, desde la barra del arroyo Vejigas hasta la barra del arroyo Casupá, desde aquí hacia el S. E. por la línea interdepartamental que deslinda el Departamento de Canelones del de Minas, hasta encontrar el arroyo Vejigas, y por este arroyo, aguas abajo, hasta su barra en el río Santa Lucía. Segunda zona: en el Departamento de Florida. El río Santa Lucía, desde la barra del arroyo Arias hasta la barra del Chamizo, éste hasta la barra del arroyo San Gabriel, este último, aguas arriba, en todo su curso, hasta el camino de la Cuchilla San Gabriel, siguiendo por este camino en dirección al Este hasta su empalme con el de Nico Pérez; por este camino al Sur hasta encontrar el de Reboledo al arroyo Milán, siguiendo por éste hasta el arroyo Chaparro, éste, aguas abajo, hasta la barra del Milán y siguiendo por éste hasta su barra en el Casupá; el Casupá, aguas arriba, desde dicha barra hasta la del Chamamé y éste, aguas arriba, en todo su curso, hasta la Cuchilla de Santo Domingo de Soriano; siguiendo por esta cuchilla al Oeste hasta enfrentar las puntas del arroyo Tornero Grande, éste desde sus puntas hasta su barra en el Santa Lucía Chico; el Santa Lucía Chico, desde dicha barra, aguas arriba, hasta el camino Sarandí y este camino hasta su empalme con el de San Gabriel siguiendo por este último camino en dirección Oeste hasta enfrentar las puntas del gajo del medio del arroyo Arias y este gajo y arroyo hasta su barra en el Santa Lucía. Segunda zona: en el Departamento de Canelones. El río Santa Lucía, aguas arriba, desde el extremo Norte de la propiedad, empadronada con el número 2453 hasta la barra del arroyo Vejigas; este arroyo, aguas arriba, hasta encontrar la línea interdepartamental que deslinda el Departamento de Canelones del de Minas. Por esta línea, hacia el S. E hasta el camino que va desde las puntas del arroyo Tala, hacia el Este, frente a la propiedad empadronada en Canelones con el número 6925. Esta propiedad y su lindera al Sur número 6927, hasta encontrar el límite Sur de la propiedad número 3310, por esta línea hacia el Oeste hasta las propiedades empadronadas con los números 3311, 3312 y 7663, frente al límite Norte de la propiedad número 3613 y por esta línea hacia el Oeste, hasta encontrar el extremo Sur de la mencionada propiedad empadronada con el número 2453 la cual queda totalmente comprendida dentro de esta segunda zona. Tercera zona. El arroyo Tornero Grande desde la barra del Tornero Chico, aguas arriba, hasta sus nacientes frente al camino de la cuchilla de Santo Domingo de Soriano, este camino desde dicho punto en dirección Este hasta empalmar con la Cuchilla Grande, límite con el Departamento de Minas, dicha cuchilla hacia el Norte hasta enfrentar con las puntas del arroyo Mansavillagra, siguiendo por éste, aguas abajo, hasta la barra del arroyo La Pedrera, éste desde su barra hasta sus puntas y una línea recta desde dichas puntas, límite entre las propiedades empadronadas con los números 2296 y 2297, hasta el Timote, éste, aguas abajo, hasta la barra del arroyo Santa Rosa y dicho arroyo hasta sus puntas en la cuchilla de Santo Domingo de Soriano, frente al arroyo Tornero Chico y siguiendo por este último, aguas abajo, hasta su barra en el Tornero Grande.

Artículo 5Artículo 5

Fíjase para el establecimiento del gravamen que deben abonar los propietarios, la siguiente zona para los puentes sobre el arroyo Mansavillagra y su afluente: Zona única. El arroyo Mansavillagra desde la barra del arroyo Sauce, aguas arriba, en todo su curso hasta sus puntas en la Cuchilla Grande, frente a las puntas del arroyo de los Chanchos en el Departamento de Minas; este arroyo, aguas abajo, en todo su curso hasta su barra en el río Cebollatí, el río Cebollatí, aguas arriba, hasta la barra del arroyo Ceibal, este arroyo, aguas arriba, en todo su curso hasta sus puntas en la Cuchilla Grande; el camino de esta cuchilla hacia el Norte hasta las puntas del arroyo Illescas; este arroyo, aguas abajo, hasta encontrar el paso real del camino departamental de Florida a Cerro Largo, este camino hacia el Sur hasta encontrar el arroyo Sauce de Mansavillagra y este arroyo en todo su curso, aguas abajo, hasta su barra en el Mansavillagra.

Artículo 6Artículo 6

Las cuotas correspondientes a los propietarios se abonarán en el acto de pagarse la Contribución Territorial, y serán: Para la primera, segunda y tercera zonas, relativas a los puentes sobre el Santa Lucía, respectivamente, de $ 0.05, $ 0.035 y $ 0.03 anuales por hectárea, y para la zona única, relativa a los puentes de Mansavillagra y su afluente el Potrero, de $ 0.05 anuales por hectárea. Los propietarios que lo deseen podrán adelantar el pago de sus cuotas anuales, haciéndoseles, en el caso, la reducción habitual de intereses.(*)

Artículo 7Artículo 7

Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir Deuda de Obras Públicas y Conversión de 1918, por un monto hasta de $ 300.000.00 para la construcción de los puentes sobre el río Santa Lucía, y hasta $ 100.000.00 para ser aplicados a la construcción de los puentes sobre los arroyos Mansavillagra y Potrero.(*)

Artículo 8Artículo 8

Aplícase el producto de las contribuciones establecidas por el artículo 6.° al pago de los servicios de la Deuda, cuya emisión se autoriza por el artículo precedente, quedando el remanente en ese servicio a cargo de Rentas Generales.

Artículo 9Artículo 9

El recargo de Contribución Territorial de que habla esta ley empezará a hacerse efectivo en el año de la iniciación de las obras y terminará una vez satisfecho el pago de la parte de la deuda que queda a cargo de los contribuyentes.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de mayo de 1926Promulgación (7946)
  2. 28 de mayo de 1926Publicación (7946)