Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase de derechos de importación a los materiales y menaje que se empleen en la construcción e instalación de edificios destinados a las asociaciones e instituciones culturales que se dediquen en forma preponderante al desarrollo de la educación física y cuyo costo sea mayor en conjunto de diez mil pesos ($ 10.000.00).