Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para disponer de Rentas Generales hasta la suma de 27.660 pesos anuales, hasta tanto la planilla respectiva se incorpore al Presupuesto General de Gastos, a fin de que puedan funcionar en el Liceo Nocturno los Cursos Preparatorios autorizados por la ley de 17 de Julio de 1925.