Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse las siguientes planillas del Departamento de Guerra y Marina: Planilla N.° 3- Justicia Militar. D. Juzgado Militar de Instrucción, donde dice: 1 Secretario, compensación, $ 360. Total, $ 360; 1 Auxiliar 1.°, compensación, $ 180. Total, $ 180; estableciéndose: 2 Secretarios, compensación, $ 360. Total, $ 720; 2 Auxiliares 1.os, compensación, $ 180. Total, $ 360. Planilla N.° 4. B. Instituto Geográfico, donde dice: 5 Sargentos Secretarios del Operador, $ 312, $ 180, $ 1.788, debe decir: 5 Sargentos Secretarios del Operador, $ 312, $ 180, $ 2.460. Planilla N.° 30. Regimiento "Blandengues de Artigas", de Caballería número 1, donde dice: 3 Capitanes, compensación, $ 480. Total, $ 1.440; estableciéndose: 4 Capitanes, compensación, $ 480. Total, 1.920. Planilla N.° 46. Dirección de los Servicios de Radiocomunicaciones, creándose: 1 Auxiliar 1.°, Encargado de la Tesorería. Sueldo $ 1.200. Total, $ 1.200. Planilla N.° 56. Intendencia General del Ejército y la Armada, estableciéndose (compensación) en vez de (dietas) para los Vocales y agregándose una nota que diga: (Los miembros del Consejo que no sean militares, tendrán la asimilación de Coronel, debiendo, por lo tanto, la Contaduría General de la Nación liquidarles el sueldo correspondiente con imputación a la ley de 30 de Noviembre de 1923). Planilla N.° 57. Varios gastos. A. Ejército. Raciones, donde dice: para 7.900 individuos a $ 108 cada uno, $ 853.200, debe establecerse: Para 8.068 individuos de tropa y asimilados a tropa, a $ 108 cada uno, $ 871.344, y donde dice: para 650 oficiales a $ 180 c/u., $ 117.000, debe establecerse: para 813 oficiales y asimilados a $ 180 cada uno, $ 146.340.