Ley7958·1926

PRESUPUESTO. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/06/1926

Fecha de publicación

23/06/1926

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase al Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 1925-1926, los siguientes renglones: C) MINISTERIO DEL INTERIOR PLANILLA N.° 2 (Jefatura de Policía de Montevideo) 2 Chauffeurs a $ 816 cada uno......... $ 1.632 - E) MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA PLANILLA N.° 58 (Cantinas Militares) (*) 1 Director, general $ 2.520 1 Guardalibros " 1.680 1 Jefe de Almacenes " 1.560 2 Inspectores a $ 1.560 cada uno " 3.120 1 Auxiliar 1.° (Almacenes) " 1.080 1 Idem 1.°(Dirección) " 1.080 3 Auxiliares 2.os (Dirección)a $ 960 c/u " 2.880 1 Cantinero volante " 960 3 Peones a $ 600 cada uno " 1.800 G) MINISTERIO DE HACIENDA PLANILLA N.º 6 (Dirección General de Aduanas) Receptorías: 1 Subreceptor de 2.ª clase para el puerto de Piriápolis $ 1.080 - PLANILLA N.º 7 (Dirección General de Impuestos Directos) Donde dice: "1 Contador a $ 3.000" debe decir: 1 Contador $ 3.120 - Donde dice: "3 Subjefes de División de 1.ª clase (Contaduría, Tesorería y Empadronamiento) a $ 2.400 cada uno debe decir: 4 Subjefes de División de 1.4 clase (Contaduría, Secretaría, Tesorería y Empadronamiento) a $ 2.400 cada uno " 9.600 - Donde dice: "4 Subjefes de División de 2.ª clase (Secretaría, Patentes, Valores y Contribución Inmobiliaria de Campaña) a $ 1.920 cada uno", debe decir: 3 Subjefes de División de 2.ª clase (Valores, Patentes y Contribución Inmobiliaria de Campaña) a $ 1.1920 cada uno " 5.760 - Donde dice: "Quebrantos de caja para los Recaudadores y Oficial 1.° Encargado de la Provisión de Timbres a las Agencias y Subjefes de Valores $ 1.500" debe decir Quebrantos de caja para los Recaudadores y Oficial 1.° Encargado de la Provisión de Timbres a las Agencias, Subjefes de Valores y Encargado de Estampillas de Pensiones a la Vejez y libretas " 1.500 - PLANILLA N.° 9 (Dirección General de Avalúos) Donde dice: "6 Tasadores a $ 2.640 cada uno" debe decir: "7 Tasadores a $ 2.640 cada uno" " 18.480 - H) MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA PLANILLA N.° 1 (Ministerio) Gastos: Donde dice: "Para confección de fichas del Registro del Estado Civil $ 8.000" debe decir: "Para confección de fichas del Registro de Estado Civil" (por una sola vez) $ 18.000 - PLANILLA N.° 7 (Universidad) Facultad de Medicina.— Servicios diversos Donde dice: "1 Ayudante técnico $ 660" debe decir: "1 Ayudante no técnico" " 660 - Instituto de Química 1 Profesor de Física Farmacéutica $ 1.140 - 2 Jefes de Práctica Farmacéutica a $ 828 cada uno " 1.656 - Facultad de Arquitectura.- Profesores y Ayudantes Donde dice: "1 Catedrático de Matemática Racional $ 1.140 y 1 Catedrático de Estadística Gráfica $ 1.140" debe decir: "1 Catedrático de Mecánica Racional y Estadística Gráfica " 1.140 - Donde dice: "1 Catedrático de Construcción 1.º, 2.º 3.º y 4.º cursos a $ 1.140" debe decir: "1 Catedrático de Construcción 1.º y 2.º cursos" " 1.140 - 1 Catedrático de Construcción 3.º y 4.º cursos " 1.140 - Donde dice: "1 Catedrático de Trazado de Ciudades, Arquitectura Paisajista y Ensayo de Materiales $ 1.140" debe decir: "1 Catedrático de Trazado de Ciudades, Arquitectura Paisajista" " 1.140 - 1 Catedrático de Ensayo de Materiales " 1.140 - I) MINISTERIO DE INDUSTRIAS PLANILLA N.° 2 (Dirección de Agronomía) Sección Laboratorios: 1 Capataz $ 720 - Sección Forestal: 1 Capataz " 600 - J) MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PLANILLA N.° 5 (Dirección de Topografía) Suprímese 1 Agrimensor $ 2.200 - Donde dice: "1 Oficial 1.° $ 1.200" debe decir: "1 Oficial 1.º" " 1.800 -

Artículo 2Artículo 2

Tendrán derecho al beneficio de la antigüedad del 7 de Febrero de 1925, aquellos cargos que habiendo estado ya ocupados por error u omisión no fueron incluidos en el Presupuesto General de Gastos en época de su sanción.

Artículo 3Artículo 3

Agréguese al artículo 2.° de la ley de Presupuesto General de Gastos el siguiente renglón: Cantinas militares .......................................... $ 16.680 -

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de junio de 1926Promulgación (7958)
  2. 23 de junio de 1926Publicación (7958)