Ley7961·1926

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES MILITARES. SUBVENCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/06/1926

Fecha de publicación

23/06/1926

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

De Rentas Generales se entregará a la Caja de Pensiones Militares hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) para atender el déficit que se le producirá durante el ejercicio 1925-1926. Para comprobar la legitimidad y exactitud de ese déficit, la Contaduría General de la Nación tendrá la intervención correspondiente en la contabilidad de la Caja de acuerdo con la ley de 6 de Octubre de 1920.

Artículo 2Artículo 2

La Caja reintegrará a Rentas Generales la suma que esta ley ordena entregar, mediante la percepción de los nuevos recursos que deberá acordarle el Cuerpo Legislativo.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de junio de 1926Promulgación (7961)
  2. 23 de junio de 1926Publicación (7961)