Artículo 1 — Artículo 1
De Rentas Generales se entregará a la Caja de Pensiones Militares hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) para atender el déficit que se le producirá durante el ejercicio 1925-1926. Para comprobar la legitimidad y exactitud de ese déficit, la Contaduría General de la Nación tendrá la intervención correspondiente en la contabilidad de la Caja de acuerdo con la ley de 6 de Octubre de 1920.