Ley7964·1926

PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/06/1926

Fecha de publicación

7 de marzo de 1926

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que el inciso 2.° del artículo 18 de la ley de Presupuesto es aplicable a todas las economías, cualquiera sea su origen, producidas por concepto de sueldos que total o parcialmente dejen de percibir los profesores en los institutos de enseñanza, sin otra excepción que la que resulta de la ley de Jubilaciones de 6 de Febrero de 1925 para los casos de vacancia de los cargos en que sólo tendrá aquel destino el setenta por ciento libre de afectación.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de junio de 1926Promulgación (7964)
  2. 3 de julio de 1926Publicación (7964)