Ley7967·1926

FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/06/1926

Fecha de publicación

7 de marzo de 1926

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

En el año económico 1926-27 regirá para el Departamento de Montevideo, la misma ley de Contribución Inmobiliaria que rigió para el ejercicio 1925-926.

Artículo 2Artículo 2

Sustitúyese el inciso 3.° del artículo 23, el que quedará redactado en la siguiente forma: "3.° Todas las solicitudes de permisos para construir o reedificar que hayan de tramitarse ante la Dirección de Obras Municipales serán previamente intervenidos por la Oficina de Empadronamiento de la Dirección General de Impuestos Directos, la que proporcionará a los interesados los formularios en que han de dejar establecidos los datos de ubicación exactos de las propiedades de que se trate y los demás pormenores necesarios para el contralor que se debe llevar a los efectos de la fiscalización del impuesto, en lo referente a las obras a construirse. La Dirección de Obras Municipales no dará entrada ni trámite a las solicitudes que no lleven la constancia de la referida intervención. Esta Dirección dará aviso a la de Avaluaciones de los permisos concedidos para construir o reedificar, así como de la terminación de las obras. La División de Empadronamiento de la Dirección de Impuestos Directos iniciará los expedientes para el avalúo de las obras nuevas y éstas abonarán el impuesto inmobiliario correspondiente desde el ejercicio económico siguiente al de su terminación."

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de junio de 1926Promulgación (7967)
  2. 3 de julio de 1926Publicación (7967)