Artículo 1 — Artículo 1
En el año económico 1926-27 regirá para el Departamento de Montevideo, la misma ley de Contribución Inmobiliaria que rigió para el ejercicio 1925-926.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
En el año económico 1926-27 regirá para el Departamento de Montevideo, la misma ley de Contribución Inmobiliaria que rigió para el ejercicio 1925-926.
Artículo 2 — Artículo 2
Sustitúyese el inciso 3.° del artículo 23, el que quedará redactado en la siguiente forma: "3.° Todas las solicitudes de permisos para construir o reedificar que hayan de tramitarse ante la Dirección de Obras Municipales serán previamente intervenidos por la Oficina de Empadronamiento de la Dirección General de Impuestos Directos, la que proporcionará a los interesados los formularios en que han de dejar establecidos los datos de ubicación exactos de las propiedades de que se trate y los demás pormenores necesarios para el contralor que se debe llevar a los efectos de la fiscalización del impuesto, en lo referente a las obras a construirse. La Dirección de Obras Municipales no dará entrada ni trámite a las solicitudes que no lleven la constancia de la referida intervención. Esta Dirección dará aviso a la de Avaluaciones de los permisos concedidos para construir o reedificar, así como de la terminación de las obras. La División de Empadronamiento de la Dirección de Impuestos Directos iniciará los expedientes para el avalúo de las obras nuevas y éstas abonarán el impuesto inmobiliario correspondiente desde el ejercicio económico siguiente al de su terminación."
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.