Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para disponer hasta la suma de sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 65.450) con el siguiente destino: treinta y dos mil quinientos cincuenta pesos ($ 32.550.00) para cubrir el déficit producido en la partida de doscientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos con treinta centésimos ($ 280.457.30) autorizada por la ley de 26 de Agosto de 1920, para obras complementarias del puerto de Paysandú, y treinta y dos mil novecientos pesos ($ 32.900.00) para la adquisición o expropiación de más terrenos en la zona del referido puerto, a fin de ampliar sus servicios y formación de un parque y bosque que contribuya al embellecimiento e higiene de dicha zona.